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Contrato de arriendo en Chile: requisitos, cláusulas esenciales y Ley 21.461

Requisitos, cláusulas esenciales y Ley 21.461 para el contrato de arriendo en Chile. Notario, firma electrónica, dominio vigente y proceso en RentaSegura. Guía informativa.

Actualizado: 2026-06-26 · Contenido informativo, no asesoría jurídica.

¿Qué es un contrato de arriendo?

El contrato de arriendo es el acuerdo mediante el cual una persona (arrendador) entrega el uso y goce de un inmueble a otra persona (arrendatario), quien se obliga a pagar una renta periódica.

Aunque puede celebrarse verbalmente, siempre es recomendable dejarlo por escrito para proteger los derechos y obligaciones de ambas partes.

Actualmente, también puede firmarse electrónicamente conforme a la Ley N.º 19.799.

¿Qué debe contener un contrato de arriendo?

Un contrato bien redactado debería incluir, como mínimo:

  • Nombre completo y RUT del propietario.
  • Nombre completo y RUT del arrendatario.
  • Individualización completa del inmueble.
  • Destino de la propiedad.
  • Monto del arriendo.
  • Fecha de pago.
  • Forma de pago.
  • Duración del contrato.
  • Reajuste del canon (por ejemplo IPC).
  • Mes de garantía.
  • Inventario del inmueble.
  • Gastos comunes.
  • Servicios básicos.
  • Responsabilidades por reparaciones.
  • Prohibición de subarrendar cuando corresponda.
  • Causales de término anticipado.

Mientras más claro sea el contrato, menores serán las posibilidades de conflicto.

¿Es obligatorio firmar ante notario?

No. La legislación chilena no exige que todos los contratos de arriendo sean autorizados por un notario para ser válidos.

Sin embargo, una autorización notarial puede entregar un mayor respaldo documental y adquirir especial relevancia cuando se busca cumplir con las formalidades contempladas por la Ley N.º 21.461.

¿Se puede firmar electrónicamente?

Sí.

La Ley N.º 19.799 reconoce la validez de la firma electrónica para contratos celebrados por medios digitales.

Hoy es posible firmar un contrato completamente online sin imprimir documentos ni asistir presencialmente.

Si deseas conocer el proceso con mayor detalle, revisa nuestra guía sobre Firma Electrónica en contratos de arriendo.

¿Qué cambió con la Ley "Devuélveme mi Casa"?

La Ley N.º 21.461 introdujo un procedimiento monitorio destinado a acelerar la recuperación de inmuebles y el cobro de rentas impagas en determinados casos.

Esto ha incrementado la importancia de contar con contratos correctamente elaborados, con antecedentes suficientes para acreditar las condiciones pactadas entre las partes.

Por ello, muchas plataformas han fortalecido sus procesos de formalización mediante Firma Electrónica Avanzada, autorización notarial y verificación documental.

¿Por qué RentaSegura solicita el Certificado de Dominio Vigente?

Como parte del proceso de formalización, verificamos que quien arrienda el inmueble tenga la calidad de propietario o cuente con facultades para hacerlo.

Para ello solicitamos el Certificado de Dominio Vigente, documento emitido por el Conservador de Bienes Raíces.

Esta revisión se incorpora junto con la autorización notarial y la Firma Electrónica Avanzada para entregar un mayor respaldo documental conforme al marco legal chileno.

Cláusulas recomendadas

Además de las cláusulas básicas, es recomendable regular materias como:

  • Mora.
  • Intereses.
  • Multas.
  • Reajustes.
  • Restitución del inmueble.
  • Mantenencias.
  • Mascotas.
  • Subarriendo.
  • Responsabilidad del aval.
  • Terminación anticipada.

Estas cláusulas ayudan a reducir conflictos durante la vigencia del contrato.

Errores frecuentes al redactar un contrato

Los errores más habituales son:

  • No individualizar correctamente la propiedad.
  • No definir el reajuste del arriendo.
  • No regular el inventario.
  • No establecer claramente las causales de término.
  • Utilizar contratos descargados de Internet sin adaptarlos al caso concreto.

¿Cómo genera contratos RentaSegura?

RentaSegura automatiza la creación del contrato utilizando cláusulas alineadas con la normativa chilena. El proceso incluye:

  • Generación automática del contrato.
  • Personalización de las cláusulas.
  • Firma Electrónica Avanzada.
  • Autorización notarial.
  • Verificación del Certificado de Dominio Vigente cuando corresponde.

Todo queda almacenado digitalmente para ambas partes.

Preguntas frecuentes

¿Es válido un contrato firmado electrónicamente?
Sí.
¿Es obligatorio tener un aval?
No.
¿Es obligatorio el notario?
No siempre.
¿Qué ocurre si el arrendatario deja de pagar?
La Ley N.º 21.461 contempla un procedimiento monitorio cuando se cumplen los requisitos legales.
¿Puede modificarse un contrato ya firmado?
Solo con el consentimiento de ambas partes.

Conclusión

Un contrato de arriendo bien elaborado es la principal herramienta para prevenir conflictos entre propietario y arrendatario.

Más allá de cumplir con los requisitos mínimos legales, un contrato claro, firmado mediante un proceso seguro y respaldado documentalmente entrega mayor certeza para ambas partes.

En RentaSegura combinamos generación automática del contrato, Firma Electrónica Avanzada, autorización notarial y verificación del Certificado de Dominio Vigente cuando corresponde, ofreciendo un proceso completamente digital con un alto nivel de respaldo jurídico.

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